Para evaluar la necesidad de un DPD, los desarrolladores examinan los requisitos del art\u00edculo 37 del RGPD. Dado que estos mencionan a menudo el criterio de <\/em>“gran escala”, los desarrolladores deciden evaluar primero si el tratamiento puede considerarse de gran escala, adoptando el enfoque del Grupo de Trabajo del Art\u00edculo 29.<\/p>\n
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Evaluaci\u00f3n para el criterio de \u201cgran escala\u201d<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
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N\u00famero de personas afectadas<\/td>\n
Se esperan de 30 a 50 sujetos de datos<\/td>\n<\/tr>\n
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Volumen de datos y\/o gama de datos diferentes que se procesan<\/td>\n
Se tratar\u00e1n datos personales (por ejemplo, nombre, edad, etc.) y categor\u00edas especiales de datos (huellas palmares)<\/td>\n<\/tr>\n
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Duraci\u00f3n o permanencia de la actividad de tratamiento de datos<\/td>\n
Los promotores esperan que el estudio dure un a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n
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Alcance geogr\u00e1fico de la actividad de tratamiento<\/td>\n
Los promotores esperan que el estudio tenga alcance local (municipio)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n
Tras la evaluaci\u00f3n, los promotores deciden que la actividad de transformaci\u00f3n puede configurarse como “a gran escala”. Aunque no se disponga de criterios <\/em>cuantitativos y, por tanto, el resultado de la evaluaci\u00f3n no pueda considerarse concluyente, lo deciden as\u00ed con vistas a mantener un enfoque m\u00e1s prudente.<\/p>\n
Una vez evaluado el criterio de <\/em>“gran escala”, los promotores proceden a evaluar la necesidad de una OPD.<\/p>\n
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Requisitos que exigen un delegado de la protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
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“El tratamiento es llevado a cabo por una autoridad u organismo p\u00fablico, excepto los tribunales que act\u00faan en su capacidad judicial”<\/td>\n
\u2717<\/strong><\/td>\n
No se aplica<\/td>\n<\/tr>\n
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“Las actividades principales del responsable o del encargado del tratamiento consisten en operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, su alcance y\/o sus fines, requieren un control regular y sistem\u00e1tico de los interesados a gran escala”<\/td>\n
\u2717<\/strong><\/td>\n
No se aplica (no hay un seguimiento regular ni sistem\u00e1tico)<\/td>\n<\/tr>\n
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“Las actividades principales del responsable o del encargado del tratamiento consisten en el tratamiento a gran escala de categor\u00edas especiales de datos con arreglo al art\u00edculo 9”<\/td>\n
\u2713<\/strong><\/td>\n
Se aplica (categor\u00edas especiales de datos y tratamiento “a gran escala”)<\/td>\n<\/tr>\n
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“Las actividades principales del responsable o del encargado del tratamiento consisten en el tratamiento a gran escala de […] datos personales relativos a las condenas penales y a las infracciones contempladas en el art\u00edculo 10”<\/td>\n
\u2717<\/strong><\/td>\n
No se aplica (no hay datos personales relacionados con condenas e infracciones penales)<\/td>\n<\/tr>\n
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En todos los dem\u00e1s casos no enumerados por los requisitos 1 a 3, “el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categor\u00edas de responsables o encargados del tratamiento podr\u00e1n designar o, cuando as\u00ed lo exija el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, deber\u00e1n designar un delegado de protecci\u00f3n de datos”<\/td>\n
\u2717<\/strong><\/td>\n
No se aplica (no hay legislaci\u00f3n espec\u00edfica de la UE o de los Estados miembros)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n
Dado que uno de los requisitos es aplicable, los desarrolladores deciden designar un DPD. El responsable del tratamiento (Developing Inc.) no tiene un DPD designado. Por lo tanto, los promotores proceden a contratar uno.<\/p>\n
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R\u00e9gimen jur\u00eddico: categor\u00edas especiales de datos personales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n
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\u00bfCumple la actividad con uno de los requisitos de un DPD?<\/td>\n
S\u00ed<\/td>\n
\u2713<\/strong><\/td>\n
La designaci\u00f3n de un DPD es obligatoria<\/td>\n<\/tr>\n
\n
No<\/td>\n
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La designaci\u00f3n de un DPD es opcional<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n