Biometría
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Alessandro Ortalda, Carlotta Rigotti, Andrés Chomczyk Penedo, Paul De Hert (VUB)

 Esta parte de la Guía fue revisada por Stefano Leucci (Supervisor Europeo de Protección de Datos), Ernestina Sacchetto (Universidad de Turín); Catherine Jasserand-Breeman (KU Leuven) y Lydia Belkadi (KU Leuven).

 También fue revisado y validado por el profesor Gert Vermuelen (Universidad de Gante)

Las actividades de investigación pueden implicar, a veces, el tratamiento de datos biométricos, lo que exige que los investigadores y las instituciones de investigación que actúan como responsables o encargados del tratamiento de datos, aborden los requisitos de protección de datos. Habida cuenta los datos biométricos gozan de un régimen de protección especial en el marco normativo de la UE, los investigadores que trabajan con datos biométricos deben cumplir no sólo los requisitos generales de protección de datos y los requisitos específicos previstos en el artículo 89 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo relacionados con las actividades[1] de investigación, sino que también deben aplicar garantías adicionales adaptadas a las especificidades de los datos biométricos y/o el tratamiento biométrico.

Está dividido en dos capítulos diferentes. El primero (Exposición y pautas paso a paso) ofrece algunas sugerencias sobre cómo cumplir la normativa de protección de datos, siguiendo un modelo paso a paso. El segundo (Estudio de caso) aplica este marco conceptual a un caso concreto.

 

 

[1]Regulation (EU) 2016/679 of the European Parliament and of the Council of 27 April 2016 on the Protection of Natural Persons with Regard to the Processing of Personal Data and on the Free Movement of Such’ (2016).

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