Exposición y pautas paso a paso
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Introducción y ámbito de aplicación

Las actividades de investigación pueden implicar, a veces, el tratamiento de datos biométricos, lo que exige que los investigadores y las instituciones de investigación que actúan como responsables o encargados del tratamiento de datos, aborden los requisitos de protección de datos. Habida cuenta los datos biométricos gozan de un régimen de protección especial en el marco normativo de la UE, los investigadores que trabajan con datos biométricos deben cumplir no sólo los requisitos generales de protección de datos y los requisitos específicos previstos en el artículo 89 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo relacionados con las actividades[1] de investigación, sino que también deben aplicar garantías adicionales adaptadas a las especificidades de los datos biométricos y/o el tratamiento biométrico (véase “Protección de datos e investigación científica” dentro de la parte II, sección “Conceptos principales” de estas directrices).

Las siguientes directrices proporcionan orientación sobre cómo cumplir con las obligaciones legales consagradas en el régimen europeo de protección de datos. En particular, el documento se refiere a las actividades de investigación en materia de TIC que incluyen el desarrollo de sistemas de TIC que emplean datos biométricos. Los autores reconocen que, hoy en día, es habitual que estos sistemas adopten tecnologías de Inteligencia Artificial. En la parte III de estas directrices se incluye un capítulo dedicado a la Inteligencia Artificial.

Esta Parte VI se dirige a las instituciones de investigación de las TIC que trabajan con tecnología biométrica como responsables del tratamiento de datos, incluyendo no sólo a los investigadores, que podrían no ser conscientes de las obligaciones legales derivadas de sus actividades de investigación, sino también a otras partes interesadas, como los departamentos jurídicos o los comités éticos, que podrían estar más versados en los aspectos legales pero no necesariamente en los regímenes especiales de protección de datos aplicables a los datos biométricos y a las actividades de investigación. Para garantizar ambas cosas, el público puede acceder fácilmente al contenido de las directrices. El documento intenta lograr un equilibrio entre los detalles técnicos (tanto en lo que respecta a las TIC y la tecnología biométrica como a la legislación sobre protección de datos) y la accesibilidad general.

 

 

1‘Regulation (EU) 2016679 of the European Parliament and of the Council of 27 April 2016 on the Protection of Natural Persons with Regard to the Processing of Personal Data and on the Free Movement of Such’ (2016).

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