Como ya se ha mencionado, el RGPD prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos personales -por lo tanto, incluyendo los biométricos- a menos que se apliquen exenciones específicas (véase la sección 3.2.3 “Identificar la base jurídica más adecuada”). Por lo tanto, los investigadores que tengan previsto tratar datos biométricos deben estar seguros de que su tratamiento es necesario para alcanzar el objetivo de la actividad de investigación. Por ejemplo, el objetivo de la investigación podría ser desarrollar y probar un nuevo enfoque para aumentar la precisión de los sistemas de detección de rasgos faciales. En este caso, el objetivo no es aumentar la precisión de la identificación única de los individuos, sino sólo la precisión de la detección de los rasgos faciales. Así, los investigadores podrían basarse en imágenes faciales generadas por ordenador en lugar de en fotografías de una persona física existente, eliminando la necesidad de procesar datos personales biométricos. En el caso del desarrollo del sistema, los investigadores también deben considerar cómo procesará el sistema biométrico los datos biométricos después de su despliegue. Los investigadores deben aplicar de antemano todas las medidas técnicas y organizativas para garantizar que se mitigue cualquier riesgo potencial y que el tratamiento de los datos que se produzca después del despliegue se realice de conformidad con el marco legal.