Aplicar medidas de mitigación de riesgos
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Según el considerando 78 del RGPD, “la protección de los derechos y libertades de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales exige que se adopten las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del [RGPD]”. Esta disposición, que representa una piedra angular del marco jurídico, se desarrolla aún más para el caso específico del tratamiento con fines de investigación. El considerando 156 del RGPD y el artículo 89 del RGPD exigen la aplicación de “garantías adecuadas”, subrayando la importancia de salvaguardar los derechos y libertades de las personas físicas.

El RGPD no proporciona una lista exhaustiva de medidas técnicas y organizativas, dejando al responsable del tratamiento la tarea de identificarlas y evaluar su eficacia para mitigar los riesgos para los interesados. Asimismo, los investigadores deben considerar la posibilidad de realizar una auditoría externa de seguridad y protección de datos, para confirmar que las medidas de seguridad y cumplimiento son sólidas, y para demostrar aún más el cumplimiento del principio de responsabilidad.

Ejemplos de medidas técnicas y organizativas
Medidastécnicas Medidasorganizativas
Anonimización o seudonimización de datos[1] Políticas de seguridad
Cifrado de la comunicación Planes de gestión de datos
Protección de los datos contra el acceso no autorizado Programa de formación del personal
Evaluación de la vulnerabilidad / Pruebas de penetración Auditorías y evaluacionesperiódicas

 

 

  1. Véase también la sección Borrado o destrucción de datos para más información sobre la anonimización. Para más información técnica, consulte “Identificación”, “Pseudonimización” y “Anonimización” en la sección “Conceptos principales” de la Parte II de estas Directrices)

 

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