Derecho a la portabilidad de los datos
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Según el artículo 20 del RGPD, los interesados tienen derecho a la portabilidad. Esto significa un derecho a obtener sus datos de un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina, pero también un derecho a trasladar los datos entre responsables del tratamiento sin obstáculos, o cuando sea técnicamente posible. Sin embargo, sólo se aplica a los datos “relativos” al interesado y a los datos que éste “proporcionó” al responsable del tratamiento. En consecuencia, ni los datos anonimizados, inferidos o “creados” de otro modo están incluidos en el derecho a la portabilidad (los datos anonimizados no están cubiertos porque ya no conciernen al interesado; y los datos inferidos porque no han sido proporcionados por el interesado sino que son el resultado de un proceso técnico desarrollado por el responsable del tratamiento). Por lo tanto, parece que el interesado no tiene derecho a que se transfiera a otro proveedor toda la información de su perfil. La razón de ello es la protección de los conocimientos técnicos del responsable del tratamiento.

Los titulares de los datos “deben disponer de herramientas que les permitan exportar fácilmente sus datos en un formato estructurado y de uso común. Por lo tanto, la interoperabilidad de los datos es un componente técnico clave para desplegar plenamente este derecho, y los fabricantes de dispositivos deben proporcionar una interfaz fácil de usar para los usuarios que quieran obtener los datos que aún almacenan.”[1]

Lista de control: derechos de los interesados

☐ Los responsables del tratamiento han introducido los procedimientos necesarios para garantizar la adecuada satisfacción de los derechos de los interesados, independientemente de que sean los usuarios finales o terceros.

☐ Los responsables del tratamiento han introducido los procedimientos necesarios para garantizar que los derechos de los interesados se satisfagan a tiempo (como máximo un mes después de la solicitud).

☐ Los responsables del tratamiento han introducido herramientas eficaces para garantizar que los interesados puedan ejercer sus derechos de forma práctica, por ejemplo, introduciendo normas de interoperabilidad de datos.

☐ Los interesados están en condiciones de acceder a todos sus datos personales, incluidos los datos brutos que registran los dispositivos de la IdC.

☐ Los desarrolladores de la IdChan implementado herramientas para leer, editar y modificar localmente los datos antes de transferirlos a cualquier controlador de datos. Además, los datos personales procesados por un dispositivo se almacenan en un formato que permite la portabilidad de los datos.

☐ Los responsables del tratamiento han introducido herramientas capaces de comunicar los datos rectificados a cada uno de los destinatarios a los que se han comunicado los datos personales, salvo que esto resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado.

☐ Los responsables del tratamiento han introducido herramientas capaces de garantizar la supresión eficaz de todos los datos a petición de los interesados si no hay razones legales para oponerse a esa petición.

☐ Los desarrolladores deIdC han introducido una interfaz fácil de usar para los usuarios que quieren obtener los datos personales brutos y observados que aún almacenan. Estas herramientas permiten a los interesados exportar fácilmente sus datos en un formato estructurado y de uso común.

 

  1. Dictamen 8/2014 del Grupo de Trabajo de Protección de Datos sobre la evolución reciente de la Internet de los objetos (16 de septiembre de 2014) https://www.dataprotection.ro/servlet/ViewDocument?id=1088

 

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