Derecho de acceso
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El artículo 15 establece que los interesados tienen derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se están tratando o no datos personales que les conciernen y, en tal caso, el acceso a los datos personales junto con cierta información adicional que suele figurar en la política de privacidad (véase la sección “Derecho de acceso” en los “Derechos del interesado” de la Parte II de estas Directrices). Además, a petición de los interesados, el responsable del tratamiento debe proporcionarles una copia de los datos personales que se están tratando, sin coste alguno (podrían cobrarse tasas razonables para cubrir los costes administrativos por cualquier otra copia solicitada por el interesado). En el caso de la IdC, esto podría hacerse a través de un portal web o una aplicación, ya que estos sistemas suelen enviar los datos al fabricante del dispositivo, que a menudo los guarda en sistemas específicos. Por un lado, permite que la IdCofrezca servicios en línea que aprovechen las capacidades del dispositivo, pero, por otro lado, también puede impedir que los usuarios elijan libremente el servicio que interactúa con su dispositivo.

Además, y como afirmó el Grupo de Trabajo del Artículo 29, “los usuarios finales rara vez están en condiciones de tener acceso a los datos brutos que registran los dispositivos de la IdC. Evidentemente, tienen un interés más inmediato en los datos interpretados que en los datos brutos que pueden no tener sentido para ellos. Sin embargo, el acceso a estos datos puede resultar útil para que los usuarios finales comprendan lo que el fabricante del dispositivo puede deducir de ellos”. [1]

Se considera que el derecho de acceso abarca tanto los datos brutos como los datos observados sobre el usuario. Sin embargo, según los desarrollos actuales, no parece cubrir los datos inferidos. Esto puede perjudicar a los usuarios, ya que tienen pocas opciones de conocer los datos más sensibles que el sistema está procesando sobre ellos.

Además, actualmente el derecho de acceso está estrechamente relacionado con el derecho a la portabilidad de los datos (véase el “derecho a la portabilidad de los datos” más adelante, dentro de esta parte sobre la IdC).

 

 

  1. Dictamen 8/2014 del Grupo de Trabajo de Protección de Datos sobre la evolución reciente de la Internet de los objetos (16 de septiembre de 2014) https://www.dataprotection.ro/servlet/ViewDocument?id=1088

 

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