Interés legítimo
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El interés legítimo es una de las seis bases jurídicas para el tratamiento de datos personales que se recogen en el artículo 6, apartado 1, del RGPD. Esta base jurídica requiere que los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de los terceros a los que se comunican los datos prevalezcan sobre los intereses, los derechos fundamentales y las libertades de los interesados que requieren la protección de los datos personales (artículo 6, apartado 1, letra f)). Para comprobar que efectivamente es así, los responsables del tratamiento deben realizar una prueba de equilibrio, siguiendo las directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29 ([1]véase la “Prueba de equilibrio”, dentro de “Principales herramientas y acciones”, en la Parte II de estas Directrices). Por supuesto, al igual que otras bases legales del tratamiento, aunque prevalezca el interés legítimo y la evaluación concluya que el tratamiento puede llevarse a cabo, los derechos del interesado siguen sin aplicarse (véase “Derechos del interesado” en la Parte II de estas Directrices). Además, siempre que sea posible, deben aplicarse las salvaguardias y medidas de mitigación adecuadas para minimizar los riesgos y garantizar la protección de la intimidad de los interesados, especialmente cuando la evaluación concluya que existe un alto riesgo para los derechos de los interesados.

Lista de control: interés legítimo

☐ Los responsables del tratamiento han comprobado que el interés legítimo es la base más adecuada.

☐ Los controladores han comprobado que el tratamiento es necesario y que no hay una forma menos intrusiva de conseguir el mismo resultado.

☐ Los responsables del tratamiento han realizado una prueba de equilibrio y confían en que los intereses de la persona no prevalecen sobre esos intereses legítimos.

☐ Los responsables del tratamiento solo utilizan los datos de las personas de la forma en que lo harían.

☐ Los responsables del tratamiento no utilizan los datos de las personas de forma que les resulte intrusiva o que pueda causarles un perjuicio, a menos que tengamos una razón de peso.

☐ Si los responsables del tratamiento prevén el tratamiento de datos de niños, han puesto especial cuidado en asegurarse de proteger sus intereses.

☐ Los controladores han estudiado las salvaguardias para reducir el impacto en la medida de lo posible.

☐ Los responsables del tratamiento han implementado herramientas adecuadas para garantizar los derechos de los interesados.

☐ Si han identificado un impacto significativo sobre la privacidad, han considerado si también necesitan realizar una EIPD.

☐ Los controladores incluyen información sobre nuestros intereses legítimos en su información sobre la privacidad.

 

  1. Grupo de Trabajo del Artículo 29, Dictamen 06/2014 sobre el concepto de intereses legítimos del responsable del tratamiento en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. Abril de 2014, p. 24. En: https://ec.europa.eu/justice/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2014/wp217_en.pdf. Consultado el 05 de enero de 2020

 

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