Evaluación de Impacto de la Protección de Datos (EIPD)
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La realización de una EIPD suele ser obligatoria en el caso de las redes sociales, ya que implica un control sistemático de un espacio de acceso público a gran escala (artículo 35, apartado 3, del RGPD). Aunque no fuera así, algunas otras circunstancias podrían hacerla obligatoria o, al menos, muy recomendable (véase la subsección “Evaluación del impacto sobre la protección de datos” de la sección Principales acciones y herramientas de la parte general de estas directrices).

Lista de control
☐ El responsable ha realizado una EIPD para la actividad de tratamiento. Se ha asegurado de que:

  • Ha comenzado lo antes posible (siguiendo el principio de Protección de Datos por Diseño).
  • Ha proporcionado una visión clara de lo que es una EIPD.
  • Ha utilizado las orientaciones y plantillas facilitadas por la Autoridad de Control de Protección de Datos (APD) competente cuando ha sido posible. Si no es así (por ejemplo, si la APD no proporciona dicho material o tiene que atender a muchas áreas de competencia de diferentes APD), ha seguido las orientaciones proporcionadas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 en wp248rev.01.
  • Ha reunido el equipo necesario para llevar a cabo la EIPD.
  • Ha considerado la forma de facilitar su trabajo.
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