Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) 
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Bud P. Bruegger (ULD)

La versión final de esta sección ha sido validada por Hans Graux, profesor invitado de derecho de las TIC y de protección de la intimidad en el Instituto de Derecho, Tecnología y Sociedad de Tilburg (TILT) y en la AP Hogeschool Antwerpen. Presidente del Vlaamse Toezichtscommissie (Comité Flamenco de Supervisión), que supervisa el cumplimiento de la protección de datos en los organismos del sector público flamenco.

 

En determinados casos, el RGPD exige a los responsables del tratamiento que lleven a cabo una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos (EIPD). A continuación, se describe este concepto respondiendo a algunas preguntas clave:

 

Las respuestas se basan principalmente en el propio RGPD y en las directrices proporcionadas por el Grupo de Trabajo de Protección de Datos del Artículo 29 sobre el tema (wp248rev.01)[1] que ha sido aprobado[2] formalmente por el Comité[3] Europeo de Protección de Datos.

Lista de comprobación
  • Verifique si necesita realizar una EIPD para su actividad de tratamiento.
    • Véase más abajo ¿En qué casos debo realizar una EIPD?
  • Documente esta verificación (independientemente de que sea afirmativa o no).

Si es necesaria una EIPD:

  • Empezar lo antes posible (siguiendo el principio de la protección de datos por diseño).
    • Consulte a continuación en qué momento es necesario realizar/actualizar la EIPD.
  • Obtenga una visión general de lo que es una EIPD. Véase más abajo:
    • ¿Qué es una EIPD?
    • ¿Cuáles son los objetivos de una EIPD?
    • ¿A qué público va dirigido un informe de EIPD?
    • Quién es el responsable de llevar a cabo una EIPD a continuación
    • ¿Qué pasa si no lo llevo a cabo?
  • Utilice, siempre que sea posible, las orientaciones y plantillas facilitadas por la Autoridad de Supervisión de Protección de Datos (DPA) competente.
  • Si no es así (su APD no proporciona dicho material o tiene que atender a muchos ámbitos de competencia de diferentes APD), siga las orientaciones proporcionadas por el Grupo de Trabajo de Protección de Datos del Artículo 29 en wp248rev.01.
    • Véase más abajo la sección “Lecturas complementarias”.
    • Véase ¿Existe un método estandarizado para llevar a cabo una EIPD? para obtener una visión general y ayuda para interpretar el WP248rev.01.
  • Reunir el equipo necesario para realizar la EIPD.
    • Véase más abajo Quién debe participar en la realización de una EIPD.
  • Considere la posibilidad de facilitar su trabajo.
    • Véase más abajo Qué puede facilitar la realización de una EIPD.
Lo que hay que hacer
  • Empiece a trabajar en la EIPD lo antes posible.
  • Destacar y documentar el proceso (continuo), no sólo el resultado (informe).
  • Utilice la EIPD como herramienta de decisión para usted.
  • Implicar al DPD y a todas las demás partes obligatorias.
  • Centrarse en medidas técnicas y organizativas que reduzcan los riesgos a un nivel aceptable.
  • Implementar un calendario para revisar y actualizar la EIPD cuando sea necesario
Lo que no hay que hacer
  • No confunda la EIPD con la gestión de riesgos de seguridad informática.
  • No considere los riesgos para su organización y sus activos; considere los riesgos para los interesados y otras personas físicas que se ven afectadas por su tratamiento.
  • No entienda el riesgo como un acontecimiento indeseable (como un atentado o una catástrofe natural); considere su tratamiento como fuente de riesgo, incluso si todo sale como está previsto.
Más información

  • Orientación y plantillas proporcionadas posiblemente por su Autoridad de Supervisión de Protección de Datos competente, que es el principal destinatario de la EIPD. (Lo que está disponible exactamente depende de su ubicación)
  • WP248rev.01, Grupo de Trabajo de Protección de Datos del Artículo 29, Directrices sobre la evaluación de impacto de la protección de datos (EIPD) y la determinación de si el tratamiento es “probable que dé lugar a un alto riesgo” a los efectos del Reglamento 2016/679, Adoptado el 4 de abril de 2017, Tal como fue revisado y adoptado por última vez el 4 de octubre de 2017, https://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=611236 (última visita el 14/01/2020).

 

  1. wp248rev.01, GRUPO DE TRABAJO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL ARTÍCULO 29, Directrices sobre la evaluación de impacto de la protección de datos (EIPD) y la determinación de si el tratamiento es “susceptible de provocar un alto riesgo” a los efectos del Reglamento 2016/679, Adoptado el 4 de abril de 2017, Según la última revisión y adopción del 4 de octubre de 2017, https://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=611236 (última visita el 14/01/2020).
  2. Aprobación de las directrices del WP29 del RGPD por parte del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), https://edpb.europa.eu/news/news/2018/endorsement-gdpr-wp29-guidelines-edpb_en, Bruselas, 25 de mayo de 2018, punto 6.
  3. https://edpb.europa.eu/
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