- Las partes conocen bien la diferencia entre la concesión de licencias de derechos sui generis y la compra/venta de bases de datos como tales
- El tipo de datos en cuestión está claramente definido y el responsable del tratamiento se ha asegurado de si la GDRP es aplicable o no
- Se ha firmado un acuerdo entre el controlador y el tercero que aclara las funciones que debe desempeñar cada parte.
- Se han establecido las garantías adecuadas para proteger los derechos de los interesados y todas las partes son conscientes de sus obligaciones
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