Considere si el marco regulatorio relativo a la investigación científica se aplica a la actividad
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El RGPD incluye un marco regulatorio específico relativo al tratamiento con fines de investigación científica (véase la sección “Protección de datos e investigación científica” en el capítulo “Conceptos”). Si el desarrollo de la IA pudiera considerarse como investigación científica, el “Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21, con arreglo a las condiciones y garantías contempladas en el apartado 1 del presente artículo, en la medida en que dichos derechos puedan hacer imposible o perjudicar gravemente la consecución de los fines específicos, y dichas excepciones sean necesarias para el cumplimiento de dichos fines” (artículo 89.2). Además, según la letra b) del artículo 5, “el tratamiento ulterior de los datos recogidos, de conformidad con el apartado 1 del artículo 89, no se considerará incompatible con los fines iniciales (“limitación de la finalidad”)”. Existen otras excepciones particulares al marco general aplicable al tratamiento con fines de investigación (como la limitación del almacenamiento) que también deben tenerse en cuenta. No obstante, los desarrolladores de IA deben conocer el marco regulatorio concreto que se aplica a su investigación. Puede incluir cambios importantes en función de su normativa nacional. Se recomienda encarecidamente consultar a los DPD con este fin.

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