El nombramiento de un DPD es uno de los mejores pasos que puede dar el responsable del tratamiento para aplicar adecuadamente las medidas que garantizan el cumplimiento de los derechos de los interesados. La designación de un DPD no es una consecuencia necesaria del funcionamiento de las herramientas de IA. Sin embargo, es innegable que la designación de un DPD sólo es obligatoria si se dan las condiciones establecidas en las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 37. Por lo tanto, no es necesario que todos los promotores de IA designen un DPD. Sin embargo, siempre es recomendable hacerlo, al menos en términos de transparencia (véase la sección “Transparencia” en el capítulo “Principios”).