Derecho a restringir el tratamiento
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Según el artículo 18 del RGPD, el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento cuando se dé una de las circunstancias descritas en este artículo (a saber: que se impugne la exactitud de sus datos; que el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de sus datos personales; que el responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales, pero deba almacenarlos; o que el interesado se oponga de otro modo al tratamiento.

Dado que en el tratamiento pueden intervenir diferentes corresponsables, encargados o subencargados del tratamiento en el caso de la IdC, puede ser bueno tener en cuenta que este derecho se ejercerá a través de cualquiera de ellos, que deberá informar al resto sobre el requerimiento y proceder en consecuencia.

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