Derecho de oposición
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Los interesados tendrán derecho a oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, en cualquier momento al tratamiento de los datos personales. Este derecho sólo se aplica cuando la base jurídica del tratamiento es el interés legítimo o el interés público. Cuando la base jurídica del tratamiento sea el consente dimiento, los interesados se limitarán a retirar su consentimiento.

En caso de que se ejerza esterecho, el responsable del tratamiento debe evaluar si existe una razón “imperiosa” para continuar el tratamiento. Esto debe interpretarse de forma estricta y limitada, y no pueden ser los mismos intereses y razones que justificaron el tratamiento en primer lugar. Esto se debe a que, esta vez, el responsable del tratamiento debe volver a evaluar el tratamiento a la luz de las razones personales argumentadas por el interesado. Si no se encuentra ese motivo imperioso y se argumenta con firmeza, la actividad de tratamiento debe cesar. En estos casos, una evaluación falsa de tales motivos imperiosos para continuar el tratamiento podría verse, por ejemplo, por el número de veces que el responsable del tratamiento no concede el ejercicio del derecho y sigue con el tratamiento. Cuando el tratamiento consiste en la comercialización directa, el interesado puede ejercer el derecho de oposición de forma directa, y el responsable del tratamiento debe interrumpir el tratamiento sin posibilidad de alegar una razón imperiosa.

A este respecto, cabe señalar que esos datos personales pueden seguir siendo tratados para otros fines, siempre que exista una base legal para ello.

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