Derecho de rectificación
Home » Redes sociales » Derechos de los interesados » Derecho de rectificación

Como se establece en el artículo 16 del RGPD, los interesados tienen derecho a que se rectifiquen sus datos personales (véase la subsección “Derecho de rectificación” en la sección “Derechos de los interesados” de la parte general de estas directrices). Esto es especialmente relevante en el caso de los datos recogidos en las redes sociales, ya que los interesados pueden proporcionar información falsa o inexacta debido a la falta de comprensión de las implicaciones que podría tener. Los responsables del tratamiento están obligados a comunicar los datos rectificados a cada uno de los destinatarios a los que se hayan revelado los datos personales, a menos que esto resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado. Los responsables no pueden alegar que la gestión de grandes conjuntos de datos es demasiado compleja para garantizar la rectificación con el fin de evitar esta obligación.

Ir al contenido