El capítulo III del RGPD establece un conjunto de derechos que los interesados pueden ejercer para salvaguardar sus datos personales. Aunque cada derecho tiene detalles y cuestiones específicas que podrían afectar y verse afectadas por la investigación y el desarrollo de las TIC (véase la subsección “Protección de datos e investigación científica” en la parte de “Conceptos principales” de la parte general de estas directrices), todos ellos comparten algunas características generales relativas a su información transparente, comunicación y modalidades de ejercicio (artículo 12 del RGPD). En esta sección, analizamos cada derecho específico a la luz de un tratamiento que utiliza datos recogidos en las redes sociales. Sin embargo, dado que ya hemos analizado el derecho a la información (véase la sección “Transparencia” de esta parte de las Directrices), y que el derecho a no ser sometido a la toma de decisiones automatizada se ha tratado ampliamente en la sección “Agencia humana” de esta parte de las Directrices, nos centraremos ahora en los derechos restantes.