Limitación de la finalidad
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El principio de limitación de la finalidad (véase el subapartado “Limitación de la finalidad” en la sección de Principios fundamentales de estas Directrices) exige que los datos personales recogidos se traten únicamente con la finalidad para la que se recogieron. La limitación de la finalidad es un concepto clave a la hora de procesar los datos obtenidos de las redes sociales y la mayoría de las plataformas lo incluyen en sus políticas para desarrolladores. Los investigadores e innovadores deberán seguir estrictamente dichas políticas. Por otra parte, a menudo es cierto que los interesados no son realmente conscientes de los permisos que proporcionan a las redes sociales para el tratamiento. Esta es una razón especialmente importante por la que los responsables que utilicen esos datos no deben tratarlos con fines que puedan considerarse incompatibles con el consentimiento inicial.

Así pues, los responsables del tratamiento deben aplicar herramientas capaces de garantizar que el tratamiento no se realice si los interesados no dan su consentimiento, a menos que una base jurídica alternativa permita el tratamiento (véase la subsección “Licitud, lealtad y transparencia” de la sección de Principios fundamentales de la parte general de estas directrices). La utilidad de los datos almacenados para la finalidad prevista de la investigación deberá reevaluarse periódicamente para evitar el tratamiento ilegal de los datos.

Cabe señalar que cuando los datos se utilicen por razones de interés público o con fines de investigación, archivo o estadística, estos usos derivados no se considerarán incompatibles con los fines iniciales, siempre y cuando estén debidamente seudonimizados, siempre que el tratamiento posterior de dichos datos no permita la reidentificación de los interesados (art. 5.1.b y 89.1 del RGPD) (véase la sección “Considerar si el marco normativo relativo a la investigación científica se aplica a la actividad” en esta parte de las Directrices).

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