Integridad y confidencialidad
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Según el RGPD, los datos personales se tratarán de forma que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra la pérdida, destrucción o daño accidentales, utilizando las medidas técnicas u organizativas adecuadas (“integridad y confidencialidad”). (Véase la subsección “Integridad y confidencialidad” en la sección “Principios fundamentales” de la parte general de estas directrices).

Este principio implica tres aspectos principales: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La disponibilidad y la integridad están de alguna manera vinculadas, ya que sólo los datos que se conservan adecuadamente pueden ponerse a disposición del interesado. La confidencialidad, en cambio, es una cuestión más compleja que merece medidas complejas debido al tipo de procesos implicados y a los riesgos inherentes a dichos procesos.

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