Derecho de oposición
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El artículo 21 del RGPD atribuye al interesado el derecho a oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, en cualquier momento al tratamiento de los datos personales que le conciernen. El bloqueo de las cookies en una página web, por ejemplo, es un ejemplo de objeción.

Esta disposición y su referencia a la situación particular del interesado pretenden equilibrar sus derechos con los legítimos de otros en el tratamiento de sus datos. Esto se ejemplifica en el interés profesional del interesado en la confidencialidad. Es importante destacar que el derecho de oposición es aplicable cuando la base jurídica del tratamiento es el cumplimiento por parte del responsable de una misión de interés público, o cuando el tratamiento se basa en los intereses legítimos del responsable. En cualquier caso, la carga de la prueba recae en el responsable del tratamiento, que debe demostrar que existen motivos imperiosos para continuar con el tratamiento.

La objeción que prospera, de hecho, conduce a la imposibilidad de tratar los datos en cuestión, mientras que, según la Agencia de Derechos Fundamentales (2018) las operaciones de tratamiento realizadas antes de la objeción siguen siendo legítimas[1]. Voigt y von dem Bussche, en cambio, sostienen que no está claro si la objeción que prospera da lugar al borrado obligatorio de los datos[2]. En cualquier caso, una objeción que prospere permite al interesado ejercer el derecho de supresión con arreglo al artículo 17.1, letra c), del RGPD.

A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho de oposición debe ser puesto explícitamente en conocimiento del interesado y presentado de forma clara y separada de cualquier otra información.

No obstante, el artículo 21.6 del RGPD impide que el interesado se oponga al tratamiento de los datos, siempre que éste se realice con fines de investigación científica o histórica y con fines estadísticos y sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. La carga de la prueba sobre la necesidad recae en el responsable del tratamiento, que, sin embargo, no tiene que demostrar la existencia de motivos legítimos imperiosos, como en el caso del primer párrafo del artículo 21 del RGPD.[3] A este respecto, es importante recordar que, según el Comité Europeo de Protección de Datos (2020), el alcance de esta excepción debe limitarse a los casos en que la integridad de la investigación se vea comprometida por el ejercicio de los derechos del interesado.[4] De hecho, la objeción a la totalidad o parte de una investigación científica por parte de varios interesados puede influir negativamente en la representatividad y fiabilidad de los datos de la investigación.

Aunque no está relacionado con los fines de investigación, el RGPD establece otros dos matices relacionados con el derecho de oposición. En primer lugar, el artículo 21.2 del RGPD también incluye un derecho de oposición específico relativo al uso de datos personales para la comercialización directa. Este derecho puede ejercerse en cualquier momento y de forma gratuita, y el interesado debe ser informado de su existencia de forma clara y separada de cualquier otra información.

En segundo lugar, el artículo 21.5 del RGPD regula el derecho de oposición, cuando el tratamiento es realizado por servicios de la sociedad de la información a través de medios automatizados. En este contexto, que es especialmente relevante en lo que respecta a la investigación de las TIC, el responsable del tratamiento debe desarrollar disposiciones y procedimientos técnicos adecuados para garantizar que el derecho de oposición pueda ejercerse de forma efectiva, como en el caso de bloquear las cookies en la página web y desactivar el seguimiento de la navegación por Internet.

Lista de control para cumplir con una solicitud de objeción

¿El ejercicio del derecho de oposición se ajusta al RGPD?

☐ ¿Ha recibido una solicitud de objeción de una persona jurídica? En caso negativo, indique que la solicitud no fue presentada por una persona física.

☐ ¿Entra la solicitud en una de las excepciones establecidas en el artículo 21.2-6 del RGPD? En caso afirmativo, informe al interesado de que la solicitud será denegada.

☐ ¿Se ha identificado correctamente el interesado? Si no es así, pida más información para confirmar la identidad.

☐ ¿Puede atenderse la solicitud en el plazo de un mes? Si no es así, informe por qué y cuánto tiempo tardará en tramitarse la solicitud.

☐ Hay que cumplir la petición.

Cómo seguir cumpliendo con todas las obligaciones del RGPD:

☐ Comprobar la situación particular del interesado con el fin de equilibrar sus derechos con los legítimos de otros en el tratamiento de sus datos.

 

  1. Agencia de Derechos Fundamentales (ed.), op. cit. , p. 231
  2. P. Voigt & von dem Bussche, op. cit., p. 179
  3. G. Zanfir-Fortuna, ‘Article 21. Right to Object’, en C. Kuner, L. A. Bygrave & C. Docksey (eds.), The EU General Data Protection Regulation (GDPR) A Commentary, Oxford: Oxford University Press, 2020, p. 519
  4. Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), op. cit., pp. 21-22

 

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