Legalidad, equidad y transparencia
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Bud P. Bruegger (ULD)

Agradecimientos:  Los autores agradecen la contribución de Iñigo de Miguel Beriain (UPV/EHU), que escribió un análisis de este principio como aportación a la descripción aquí presentada.

A continuación, se analiza el principio de legalidad, equidad y transparencia que se define en el art. 5(1)(a) del RGPD. 

Legalidad, equidad y transparencia en un vistazo:

Según el RGPD, el tratamiento debe ser lícito y perseguir fines legítimos. Además, debe ser justo y transparente.

La legalidad se define de forma muy precisa en el RGPD y se consigue si la finalidad del tratamiento entra en una de las seis categorías (también conocidas como bases jurídicas) enumeradas en el artículo 6, apartado 1, del RGPD. 6(1) del RGPD.

Legítimo es un concepto mucho más amplio, que significa el cumplimiento de la letra de la ley, el espíritu de la ley, los valores de la sociedad (en particular, la Carta Europea de Derechos Fundamentales) y los principios de la ética.

La equidad se utiliza en su acepción común. Prohíbe, por ejemplo, las prácticas manipuladoras por parte del responsable del tratamiento, como la manipulación.  Podría decirse que la mayoría de los artículos del RGPD tratan de la equidad.  Nombrar el principio explícitamente puede ser un recurso para el caso de que una consecuencia de la equidad no se explique explícitamente en el RGPD.  Así se evitan las lagunas.

La transparencia del tratamiento es una estrategia principal para equilibrar el poder entre el responsable del tratamiento y el interesado. Funciona sacando a la luz los datos y abriéndolos al escrutinio.  El RGPD establece requisitos detallados de información que el responsable del tratamiento debe proporcionar tanto a los interesados como a las autoridades de control.

 

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