Actividad de investigación
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El término “actividad de investigación” no tiene una definición clara en el marco jurídico. Según el considerando 159 del RGPD, “el tratamiento de datos personales con fines de investigación científica debe interpretarse de manera amplia, incluyendo, por ejemplo, el desarrollo tecnológico y la demostración, la investigación fundamental, la investigación aplicada y la investigación con financiación privada”.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) identifica el objetivo principal de las actividades de investigación en “el aumento del conocimiento y el bienestar colectivo de la sociedad, en lugar de servir principalmente a uno o varios intereses privados”[1]. Por lo tanto, parece que la mera investigación de una nueva tecnología comercial podría no equivaler a una “actividad de investigación” según el marco jurídico actual (véase la sección 4.1 “Protección de datos e investigación científica” del documento “Guidelineson Data ProtectionEthical and Legal Issues in ICT Research and Innovation”).

 

 

  1. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), ‘A Preliminary Opinion on Data Protection and Scientific Research’ (European Data Protection Supervisor, 6 January 2020).

 

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