Disposiciones del GDPR: legitimidad
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El RGPD no incluye disposiciones específicas relacionadas con el bienestar social y medioambiental. Sin embargo, el artículo 5.1.b) establece que “los datos personales se recogerán con fines determinados, explícitos y legítimos”. Mediante esta cláusula, el RGPD introduce el concepto de legitimidad en el contexto de la protección de datos.

Sin embargo, la legitimidad es un concepto difuso que no se define en absoluto en el RGPD (véase “Legitimidad, equidad y principio de transparencia” en la sección “Principios” de la Parte II de estas Directrices). El Grupo de Trabajo del Artículo 29 afirma que “significa que los fines deben ser ‘conformes a la ley’ en el sentido más amplio. Esto incluye todas las formas de derecho escrito y consuetudinario, la legislación primaria y secundaria, los decretos municipales, los precedentes judiciales, los principios constitucionales, los derechos fundamentales, otros principios jurídicos, así como la jurisprudencia, ya que dicha ‘ley’ sería interpretada y tenida en cuenta por los tribunales competentes”. Por lo tanto, debe entenderse como un concepto muy amplio que engloba consideraciones de bienestar social y medioambiental.

En el “Libro Blanco sobre inteligencia artificial: un enfoque europeo hacia la excelencia y la confianza”, los autores señalan que “[d]ada la creciente importancia de la IA, el impacto medioambiental de los sistemas de IA debe tenerse debidamente en cuenta a lo largo de su ciclo de vida y en toda la cadena de suministro, por ejemplo en lo que respecta al uso de recursos para el entrenamiento de algoritmos y el almacenamiento de datos”. [1]

En el “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: informe sobre las implicaciones de la inteligencia artificial, la internet de los objetos y la robótica para la seguridad y la responsabilidad” pueden encontrarse otras recomendaciones concretas para el desarrollo de la IA orientadas al bienestar social y medioambiental.[2] Este tipo de recomendaciones éticas deberían ser tenidas muy en cuenta por los desarrolladores de IA antes de procesar datos personales, ya que están claramente vinculadas a su legitimidad.

 

 

  1. Comisión Europea (2020) Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo para la excelencia y la confianza. Comisión Europea, Bruselas, p.3. Disponible en: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/commission-white-paper-artificial-intelligence-feb2020_en.pdf (consultado el 26 de mayo de 2020).
  2. Comisión Europea (2020) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: informe sobre las implicaciones de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica para la seguridad y la responsabilidad. Comisión Europea, Bruselas. Disponible en: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/report-safety-liability-artificial-intelligence-feb2020_en_1.pdf (consultado el 26 de mayo de 2020).

 

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