El interés público y el marco de la investigación científica
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Según el artículo 6 (e) del RGPD, el tratamiento es lícito si es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público. Además, la investigación científica podría servir para evitar el veto a las categorías especiales de tratamiento de datos incluido en el artículo 9.1 del RGPD. Sin embargo, en este caso, según el artículo 9.2 (j), el tratamiento deberá basarse en la legislación de la UE o de un Estado miembro y deberá ser proporcional al objetivo perseguido, respetar la esencia del derecho a la protección de datos y prever medidas adecuadas y específicas para salvaguardar los derechos fundamentales y los intereses del interesado (véase “Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos”, “Conceptos principales”, Parte II de estas Directrices). No obstante, los desarrolladores de la IdCdeben tener siempre en cuenta que no es necesariamente cierto que toda investigación científica implique un interés público. De hecho, “en la actualidad es difícil, si no imposible, considerar un “interés público sustancial” como base para el tratamiento de datos sensibles con fines de investigación científica” si un Estado miembro no ha elaborado una normativa específica al respecto. Así pues, los desarrolladores de la IdCdeben analizar el marco jurídico de su país concreto.

Por otra parte, hay que recordar que el artículo 5 (b) del RGPD establece el principio de limitación de la finalidad, en virtud del cual los datos no pueden ser tratados para fines distintos de los específicos iniciales (véase “Protección de datos e investigación científica”, en “Conceptos principales”, Parte II de estas Directrices).

Si el desarrollo de un sistema de IdCpuede considerarse como investigación científica, la legislación de la Unión o de los Estados miembros puede establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15 (derecho de acceso), 16 (derecho de rectificación), 18 (derecho a la limitación del tratamiento) y 21 del RGPD (derecho de oposición), siempre con algunas condiciones y garantías (artículo 89, apartado 2).

Lista de control: uso de datos para la investigación científica

☐ Los controladores han comprobado que su proyecto se ajusta al concepto de investigación científica.

☐ Los responsables del tratamiento han consultado a sus DPD sobre el uso de esta excepción a la prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales.

☐ Los controladores han consultado el marco jurídico nacional sobre este tema.

☐ Los responsables del tratamiento han implementado las salvaguardias y las medidas organizativas necesarias para cumplir con el artículo 89 del RGPD y la normativa nacional correspondiente.

☐ Los controladores han documentado toda la información relativa a esta cuestión.

 

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