Tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos y derecho a la información
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Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado y el tratamiento se realice con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, el Reglamento prevé excepciones al derecho de información. En estrecha relación con los dos puntos anteriores, y para facilitar la disponibilidad de los datos para esos fines, el artículo 14, apartado 5, letra b), del RGPD establece que las disposiciones de los apartados 1 a 4 (que describen la información que el responsable del tratamiento debe transmitir al interesado) no se aplicarán cuando “el suministro de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en las condiciones y con las garantías contempladas en el apartado 1 del artículo 89 o en la medida en que la obligación contemplada en el apartado 1 del presente artículo pueda hacer imposible o perjudicar gravemente la consecución de los objetivos de dicho tratamiento. En estos casos, el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, incluida la puesta a disposición del público de la información.”

Por lo tanto, como puede deducirse de la literalidad de la disposición, no es necesario un desarrollo posterior por parte del Derecho de la Unión o de los Estados miembros para aplicar esta excepción.

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