Delegado de Protección de Datos (DPD)
Home » Redes sociales » Responsabilidad proactiva y supervisión » Delegado de Protección de Datos (DPD)

En la mayoría de los casos, la investigación de las TIC basada en datos procedentes de las redes sociales implica operaciones que, por su naturaleza, su alcance y/o sus fines, requieren un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala. Por lo tanto, la designación de un DPD es obligatoria de acuerdo con las condiciones establecidas por el apartado 1 del artículo 37. Incluso si no es el caso, siempre es recomendable proceder a ello, al menos en términos de transparencia (véase la subsección “Principio de licitud, lealtad y transparencia” en la sección “Principios fundamentales” de la Parte general de estas Directrices).

Ir al contenido