Excepciones a determinados derechos de los interesados en virtud del artículo 89
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El artículo 89, apartado 2, del RGPD establece: “Cuando se traten datos personales con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21, con arreglo a las condiciones y garantías contempladas en el apartado 1 del presente artículo, en la medida en que dichos derechos puedan hacer imposible o perjudicar gravemente la consecución de los fines específicos, y dichas excepciones sean necesarias para el cumplimiento de dichos fines. “Junto con la letra b) 5del artículo 14, esta cláusula introduce varias excepciones relativas a los derechos de los interesados (véase la sección “Derechos de los interesados” en la Parte II de estas Directrices), a saber

  • Derecho de acceso (artículo 15 del RGPD): Según el artículo 89, es posible limitar el derecho de acceso de los interesados. Esta limitación abarca tanto los datos personales tratados para la investigación como los datos personales obtenidos como resultado de los análisis o procedimientos desarrollados. En el ámbito biomédico, por ejemplo, se trata de los resultados obtenidos de exámenes o procedimientos corporales, análisis de sus muestras o datos, etc.
  • Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD): El derecho a que se rectifiquen o completen los datos inexactos no tiene gran importancia en la investigación científica (puede ser más relevante, por ejemplo, en la investigación histórica). Tampoco lo es su limitación. La metodología de la investigación científica exige la exactitud y fiabilidad de la información que se maneja para que se obtengan conclusiones sólidas, por lo que redundará en su propio interés exigir dicha exactitud;
  • Restricción del tratamiento (artículo 18 del RGPD): La restricción del tratamiento “significa el marcado de los datos personales almacenados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro” (artículo 4, apartado 3, del RGPD). Los datos personales cuyo tratamiento se limita no se eliminan y se conservan para fines diferentes, pero no pueden utilizarse ni transferirse más allá de ese ámbito. En el marco de una investigación, el ejercicio de este derecho podría obstaculizar la continuidad de la investigación o la publicación de resultados en su primera fase (limitación de la continuidad de su uso). Por ello, esta excepción tiene sentido.
  • Derecho de oposición (art. 21 del RGPD): El derecho de oposición permite al interesado cuyos datos personales están siendo tratados en virtud de cualquier fundamento jurídico distinto del consentimiento, oponerse al tratamiento. Esta posibilidad es la base de los llamados sistemas de exclusión voluntaria (en los que se presume el consentimiento para el uso de los datos con fines de investigación), y fundamental para los casos en los que no se requiere el consentimiento para el tratamiento (artículos 5 y 9 del RGPD). Plantear excepciones a este derecho tiene importantes consecuencias para la autonomía de los interesados, ya que puede implicar que los datos se utilicen en contra de su voluntad. Justificar estas excepciones como obstáculo que pueden representar para la investigación, sería bastante sencillo en cualquier caso en el que estos datos sean relevantes para la investigación.
Ejemplo: Investigación sobre enfermedades raras

La investigación sobre enfermedades raras suele basarse en datos personales obtenidos de un número bastante reducido de sujetos de datos (debido a la naturaleza pura de las enfermedades raras). Por lo tanto, si un número significativo de personas que participan en la investigación deciden ejercer sus derechos de restricción y/o de objeción, la representatividad y la fiabilidad de los datos de la investigación podrían verse significativamente socavadas como consecuencia. Además, los investigadores podrían enfrentarse a graves problemas en términos de publicación, ya que no podrían proporcionar esos datos al editor. Por lo tanto, en tales circunstancias, el responsable del tratamiento podría hacer uso de las excepciones a estos derechos establecidas en el artículo 89.

Los responsables del tratamiento deberán tener siempre presente que “cualquier excepción a estos derechos esenciales de los interesados deberá estar sujeta a un nivel de escrutinio especialmente elevado, en consonancia con las normas exigidas por el artículo 52, apartado 1, de la Carta”. En consecuencia, las excepciones previstas en el artículo 89.2 del RGPD sólo son posibles si se cumplen las condiciones y las garantías exigidas en el artículo 89.1.

Además, en virtud del artículo 89, apartado 2, las excepciones sólo pueden aplicarse “en la medida en que” los derechos que se van a exceptuar “puedan hacer imposible o perjudicar gravemente la consecución de los fines específicos, y dichas excepciones sean necesarias para el cumplimiento de dichos fines”.[1] Por último, los responsables del tratamiento deben considerar que “el hecho de que el establecimiento de medidas técnicas y organizativas para proporcionar acceso y otros derechos a las personas pueda requerir recursos financieros y humanos no es en sí mismo una justificación válida para establecer una excepción a los derechos de las personas en virtud del RGPD”. [2]

Por último, por lo que respecta únicamente a los datos tratados con fines de archivo en interés público, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros puede prever, además de las mencionadas, excepciones al derecho de notificación en materia de rectificación, supresión o limitación del tratamiento (artículo 19) y al derecho de portabilidad (artículo 20)[3]. Una vez más, esto requiere que el ejercicio de estos derechos pueda imposibilitar o dificultar gravemente la consecución de los fines específicos y que dichas excepciones sean, en consecuencia, necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

 

Excepciones al derecho de supresión o al derecho al olvido

Según la letra d) del apartado 3 del artículo 17, este derecho no se aplicará en la medida en que el tratamiento sea necesario para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el apartado 1 del artículo 89, en la medida en que pueda hacer imposible o perjudicar gravemente la consecución de los objetivos de dicho tratamiento.

Del mismo modo, las excepciones al derecho de supresión se aplicarán directamente, sin necesidad de que los Estados miembros las desarrollen.

 

 

  1. SEPD, Dictamen preliminar sobre la protección de datos y la investigación científica, 2020, p. 21. En: https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_guidelines_202003_healthdatascientificresearchcovid19_en.pdf Consultado: 15 de enero de 2020.
  2. Dictamen del SEPD sobre las garantías y excepciones en virtud del artículo 89 del RGPD en el contexto de una propuesta de Reglamento sobre estadísticas agrícolas integradas, 2017. p.3. En: https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/17-11-20_opinion_farm_statistics_en.pdf. Consultado: 17 de enero de 2020.
  3. Véase el apartado 3 del artículo 89 del Reglamento.

 

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