Limitación de almacenamiento
Home » RGPD » Conceptos principales » Protección de datos e investigación científica » Limitación de almacenamiento

Según el artículo 5, apartado 1, letra e), del RGPD, los datos personales deben “conservarse en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario” (véase el “Principio de limitación del almacenamiento” en la sección “Principios” de la Parte II de las presentes directrices). Sin embargo, el RGPD permite el almacenamiento durante períodos más largos si el único objetivo es la investigación científica (o el archivo en interés público, la investigación histórica o los fines estadísticos), siempre que los responsables del tratamiento puedan proceder a dicho tratamiento con una base jurídica adecuada (el almacenamiento implica el tratamiento de datos). “La intención del legislador parece haber sido disuadir del almacenamiento ilimitado incluso en este régimen especial, y previene contra la investigación científica como pretexto para un almacenamiento más prolongado con otros fines privados. En caso de duda, el responsable del tratamiento debe considerar si es conveniente una nueva base jurídica”.[1]

Por lo tanto, los períodos de almacenamiento deben ser proporcionales a los objetivos del tratamiento. “Para definir los períodos de almacenamiento (plazos), deben tenerse en cuenta criterios como la duración y la finalidad de la investigación. Hay que tener en cuenta que las disposiciones nacionales pueden estipular también normas relativas al periodo de almacenamiento”.[2]

 

 

  1. Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), Directrices 03/2020 sobre el tratamiento de datos relativos a la salud con fines de investigación científica en el contexto del brote de COVID-19. Adoptadas el 21 de abril de 2020, p. 10. En https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/20-01-06_opinion_research_en.pdf(última visita: 23 de abril de 2020).
  2. Ibidem, p. 10.

 

Ir al contenido