- El RGPD es consciente de la importancia primordial que pueden tener las operaciones de tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
- Por lo tanto, el Reglamento prevé un régimen especial y favorable en un intento de garantizar que las normas de protección de datos no constituyan un obstáculo importante para las operaciones de tratamiento con los fines mencionados.
- En este sentido, se establece expresamente como condición para el tratamiento de categorías especiales de datos personales, su necesidad para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
- El texto también establece un régimen flexible para el almacenamiento de datos a largo plazo y una presunción de compatibilidad para fines secundarios o posteriores.
- Además, se prevén limitaciones, excepciones o derogaciones, entre otros, a los derechos de información, acceso, rectificación, restricción del tratamiento, oposición y, en lo que respecta a los fines de archivo en interés público, al derecho de notificación y portabilidad.
- Con el fin de lograr un equilibrio adecuado con los derechos e intereses de los interesados, el Reglamento exige la adopción de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 89 y, en determinadas situaciones, también el desarrollo de la legislación de la Unión o de los Estados miembros.
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