Valor en la estructura: Derechos sui generis de la base de datos
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Una base de datos bien estructurada tiene valor. Este valor se deriva del trabajo realizado por un controlador que se ha esforzado en ordenar los datos. Como creadores de una base de datos, los investigadores son titulares de derechos sui generis sobre las bases de datos. Estos derechos fueron aplicados por la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, relativa a la protección jurídica de las bases de datos, modificada posteriormente por la directiva[1] sobre “derechos de autor”. Reconocen el derecho del fabricante de una base de datos “a impedir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial, evaluada cualitativa y/o cuantitativamente, del contenido de dicha base”.[2] Mediante los derechos sui generis sobre las bases de datos, los investigadores, actuando como controladores, pueden proteger el contenido de la base de datos, siempre que 1) puedan demostrar que ha habido una inversión cualitativa y/o cuantitativa sustancial en la obtención, verificación o presentación de los contenidos y 2) los investigadores estén radicados en la UE o sean residentes en ella.

El derecho tiene una duración de 15 años una vez completada la base de datos, pero puede renovarse continuamente durante 15 años si se realizan inversiones sustanciales en la base de datos.

Los derechos sui generis de las bases de datos pueden divulgarse y licenciarse como los derechos de autor. Pedir un pago por la licencia de una base de datos es, por tanto, perfectamente lícito. Sin embargo, la divulgación de estos derechos suele implicar el acceso al contenido de la base de datos a un tercero. Por lo tanto, los responsables del tratamiento deben asegurarse de que cuentan con una base jurídica para dicho tratamiento.

Existen otros derechos que también pueden proteger una base de datos, principalmente las obligaciones de derechos de autor (posibles, quizá no probables) y los derechos relacionados con la protección de datos. Por lo tanto, antes de acceder a una base de datos o de divulgarla, el propietario de la misma debe asegurarse de si alguno de ellos es aplicable o no.

 

 

  1. Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
  2. Apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Esta Directiva fue

 

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