Limitación de almacenamiento
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Bud P. Bruegger (ULD)

A continuación, se analiza el principio de limitación del almacenamiento que se define en el art. 5(1)(e) del RGPD.

La limitación de almacenamiento de un vistazo:

La limitación del almacenamiento (aunque no esté implícita en su nombre) tiene en cuenta el grado de identificación de los sujetos de los datos, es decir, la facilidad con la que el sujeto de los datos puede ser asociado a los mismos.  Los grados de identificación previstos en el RGPD son los datos de identificación directa que contienen identificadores, los datos seudónimos y los datos anónimos.  Los datos se recogerán con el menor grado de identificación posible y se utilizará la seudonimización y la anonimización para reducir aún más la identificación lo antes posible a lo largo del tiempo.

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