Bud P. Bruegger (ULD)
Agradecimientos: El autor agradece la contribución de Andrès Chomczyk Penedo (VUB) que escribió un análisis de este principio como aportación a la descripción aquí presentada. |
A continuación, se analiza el principio de minimización de datos que se define en el Art. 5(1)(c) del RGPD.
La minimización de datos de un vistazo: La minimización de los datos restringe los datos que se recogen y utilizan a los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines. La limitación a lo necesario tiene dos aspectos:
Por lo tanto, se procesarán (incluso se almacenarán) la menor cantidad de datos necesaria durante el menor tiempo posible, sin dejar de cumplir los fines establecidos. |