Minimización de datos
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Bud P. Bruegger (ULD)

Agradecimientos:  El autor agradece la contribución de Andrès Chomczyk Penedo (VUB) que escribió un análisis de este principio como aportación a la descripción aquí presentada.

A continuación, se analiza el principio de minimización de datos que se define en el Art. 5(1)(c) del RGPD.

La minimización de datos de un vistazo:

La minimización de los datos restringe los datos que se recogen y utilizan a los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines.  La limitación a lo necesario tiene dos aspectos:

  • volumen de datos (o más exactamente, el contenido de la información) y
  • duración del almacenamiento.

Por lo tanto, se procesarán (incluso se almacenarán) la menor cantidad de datos necesaria durante el menor tiempo posible, sin dejar de cumplir los fines establecidos.

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