Derecho de acceso
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El artículo 12(a) establece que los interesados tienen derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se están tratando o no datos personales que les conciernen y, en caso afirmativo, el acceso a los datos personales (véase la subsección “Derecho de acceso” en la sección “Derechos del interesado” de la parte general de estas directrices). En pocas palabras, el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento información sobre (1) los datos personales almacenados, así como sus categorías, (2) la fuente y los destinatarios de los datos personales a los que se revelan los datos, (3) el conocimiento de la lógica que implica el tratamiento automático de los datos relativos al interesado, y (4) la finalidad del tratamiento de los datos personales. Todo este requisito está incluido en el artículo 15 del RGPD. Este derecho es especialmente importante en el caso de los datos recogidos en las redes sociales, ya que los interesados no suelen ser conscientes de la existencia de dichos datos. Además, los datos inferidos pueden ser creados por los responsables y estos datos pueden ser de especial interés para el interesado. Por lo tanto, los responsables del tratamiento deberán asegurarse de que han implementado las herramientas adecuadas para satisfacer las necesidades de los interesados de acuerdo con las precisiones incluidas en el RGPD.

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