Según el artículo 18 del RGPD, el interesado tendrá derecho a obtener del responsable la limitación del tratamiento cuando se dé alguna de las circunstancias descritas en este artículo (a saber: que se impugne la exactitud de sus datos; que el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de sus datos personales; que el responsable ya no necesite los datos personales, pero esté obligado a conservarlos; o que el interesado se oponga de otro modo al tratamiento).
Dado que en el tratamiento interviene un responsable distinto de la red social que originalmente recogió los datos, puede ser bueno tener en cuenta que este derecho se ejercerá a través de cualquiera de los actores implicados, que deberán informar al resto sobre el requerimiento y proceder en consecuencia. En este contexto, puede ser muy útil desarrollar acuerdos de compartición de datos que ayuden a clarificar las responsabilidades atribuidas a cada uno de estos roles en la realización de las actividades concretas de tratamiento de datos que se lleven a cabo, si las políticas de desarrollo no aclaran esta cuestión.