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La esencia del principio de limitación de la finalidad se describe en el art. 5(1)(b) del RGPD y también contiene la lista de fines compatibles preaprobados.

El art. 5(1)(e) del RGPD proporciona más detalles sobre el posible período de almacenamiento de los datos relativos al tratamiento posterior para los fines compatibles preaprobados.

El considerando 50 del RGPD ofrece orientaciones para la interpretación del tratamiento posterior con fines compatibles. Resulta especialmente interesante la segunda frase, que establece que no se requiere ninguna base jurídica adicional distinta de la que permitió la recogida de los datos personales.

El art. 89 del RGPD establece que, cuando el tratamiento se realice con fines compatibles previamente aprobados, los responsables del tratamiento deben aplicar las garantías adecuadas.  También abre la posibilidad de que, en este contexto, el Derecho de la Unión o de los Estados

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