Bud P. Bruegger (ULD)
Agradecimientos: Los autores agradecen la contribución de Iñigo de Miguel Beriain (UPV/EHU), que escribió un análisis de este principio como aportación a la descripción aquí presentada. |
A continuación, se analiza el principio de limitación de la finalidad que se define en el art. 5(1)(b) del RGPD.
Limitación de la finalidad de un vistazo: Los datos recogidos para fines “iniciales” especificados sólo podrán ser objeto de tratamiento posterior:
Para el caso general, el RGPD ofrece criterios sobre cómo determinar la compatibilidad de los fines (véase el art. 6(4)). Además, el RGPD aprueba previamente algunos fines como compatibles (véase el artículo 5, apartado 1, letra b)), siempre que se apliquen las garantías adecuadas (véase el artículo 89). 5(1)(b)) siempre que se apliquen las garantías adecuadas (véase el artículo 89). Se trata de los siguientes:
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