Otro punto relevante de debate es la naturaleza de los datos cuyo tratamiento requiere garantías adecuadas y puede justificar excepciones y derogaciones a los derechos de los sujetos.
No cabe duda de que el artículo 89 comprende todas las categorías de datos personales, lo que incluye también el tratamiento de categorías especiales de datos personales, siempre que se cumplan las condiciones para el tratamiento de estos últimos.
Así, el uso secundario de los datos con fines de archivo, de investigación científica o histórica, o con fines estadísticos (art. 5), debe estar respaldado por las garantías mencionadas en el art. 89 cuando, por ejemplo, el análisis o el cruce con otros datos ponga de manifiesto información de carácter sensible. Por lo tanto, al aplicar el régimen del Art. 89, el contexto del tratamiento, sus implicaciones y la naturaleza de los datos revisten una importancia primordial.